Editorial Comentarios

Malecón 2000

Nuestra primera Constitución 
Reglamento Provisionario de Gobierno.
Aprobado por el Colegio Electoral de la provincia

Capítulo IV
De la Administración de Justicia


Artículo 10.- Los jueces solamente entenderán en lo contencioso de las causas y administrarán justicia en lo civil y criminal. Nadie será juzgado por comisión especial. Habrá un juez de letras nombrado por el Gobierno con las atribuciones que le daba la última ley, al cual también corresponde lo contencioso de hacienda.
Artículo 11- Habrá un juzgado para los recursos de segunda instancia, compuesto de tres miembros.
Artículo 12.- Los alcaldes de los pueblos son también jueces de primera instancia; y los recursos contra ellos se interpondrán ante el juzgado de segunda instancia.
Artículo 13.- La perturbación del orden público es un crimen de Estado. Todo falso delator sufrirá la pena que merece el delito que delata.
Artículo 14.- Habrá una diputación de comercio arreglada en lo posible a la ordenanza de Cartagena  El juzgado de alzadas se compondrá de un individuo del juzgado de segunda instancia sacado por suerte, y de dos colegas nombrados por las partes. El primero y segundo diputado se elegirán cada dos años en junta general de comercio.

Capítulo V
Del gobierno interior: ayuntamientos

Artículo 15.- Para el gobierno interior de los pueblos habrá un ayuntamiento elegido por los padres de familia o cabezas de casa. El Ayuntamiento de la capital se compondrá de dos alcaldes, diez regidores, un síndico procurador con voz y voto y un secretario. Será presidido por el Presidente de la Junta de Gobierno. Los alcaldes se mudarán cada dos años, y los regidores por mitad. Los ayuntamientos de los pueblos se formarán según la población, arreglándose al  último reglamento. Quedan suprimidas las tenencias.
Artículo 16.- Estará a cargo de los ayuntamientos: 1. La policía general de la población; 2.Promover la educación de la juventud; 3. Formar  el  censo  y

estadística de la Provincia; 4. Auxiliar a los alcaldes para extinguir la ociosidad y perseguir a los vagos y malhechores, especialmente en los campos; 5. Administrar los propios y arbitrios de los que darán cuenta anual al Gobierno; 6. Repartir y recaudar las contribuciones; 7. Cuidar de las escuelas y hospitales, reparar los caminos y cárceles, proponer e intervenir en las obras públicas de utilidad y ornato, conforme en todo al último reglamento; 8. Señalar la renta de los empleos de nueva creación.
Artículo 17.- El Ayuntamiento de la capital, con noticia instruida de los fondos públicos y gastos, procederá al reglamento de la contribución ordinaria general impuesta por el Gobierno, con derecho a representar lo que convenga al  menor gravamen de los pueblos. Cualquier contribución extraordinaria se hará con conocimiento del Ayun- tamiento.
Artículo 18.- Ningún pago se admitirá en cuenta a la tesorería si no se hiciere por orden especial del Gobierno.

Capítulo VI
Del Cuerpo Electoral


Artículo 19.- La representación provincial se convocará por el Gobierno cada dos años en el mes de octubre, o antes si la necesidad  lo exigiese. Luego de que se reúna abrirá un juicio público de residencia al Gobierno, y si se aprobase su conducta, podrá ser reelegido.
Artículo 20.-  El Gobierno, después de disuelta la presente Junta Electoral, queda autorizado para determinar los negocios que quedaron pendientes, y resolver las dudas que ocurriesen sobre este reglamento, el cual se comunicará a la Junta de Gobierno ya nombrada, para que lo cumpla y haga cumplir.

Guayaquil, 11 de noviembre de 1820 José Joaquín de Olmedo, Presidente José de Antepara, Secretario.

Crónica

Siglo XXIX La aurora gloriosa se aproxima
Olmedo y Rocafuerte destacan en las Cortes de Cádiz

La hora de la patria había llegado
La hora de la emancipación andaba cerca

La provincia libre traza el rumbo de su historia
El padre de la Patria

La Goleta Alcance
Embarcación mercante

 Nuestros Símbolos
La Bandera y sus Escudos

Nuestra Primera Constitución 
Aprobado por el Colegio Electoral de la Provincia

Las madres de la Patria 
Mujeres guayaquileñas desempeñaron un rol trascendental

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