Capítulo
I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La Provincia de
Guayaquil es libre e inde- pendiente; su religión es la Católica; su gobierno es
electivo;
y sus leyes, las mismas que regían últimamente en cuanto no se opongan a la nueva forma
de gobierno establecida.
Artículo 2.- La Provincia de Guayaquil se declara en entera libertad de
unirse a la grande asociación que le convenga de las que han
de formarse en la América
de Sur.
Artículo 3.- El comercio será libre por mar y tierra con todos los
pueblos que no se opongan a la forma libre de nuestro gobierno.
Capítulo
II
Del Gobierno o Poder Ejecutivo
Artículo 4.- El Gobierno
residirá en tres individuos elegidos por los Electores de los pueblos; entenderá en todo
lo gubernativo y económico de la administración pública; habrá un Secretario
con voz y voto en la imposibilidad de algunos de los vocales de la Junta,y dos oficiales
de secretaría; todo con dotación fija.
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Artículo 5.- Además de las
atribuciones comunes anexas al Gobierno, le competerán las
siguientes; 1.Proveer todos los empleos civiles y militares; 2.Imponer
contribuciones; 3.Ce- lebrar
tratados de amistad y comercio; 4.Levantar tropas y dirigirlas donde
convenga; 5.Emprender obras públicas; 6.Formar reglamentos para el comercio nacional y extranjero y
para todos los demás ramos de la administración.
Artículo 6.- Cada mes de publicará un estado por mayor de la
entrada,
salida y existencia de la tesorería. Cada tres meses se publicará un estado por menor de
entradas y gastos públicos.
Capítulo
III
De la Milicia
Artículo 7.- El arreglo de
la tropa, orden de ascensos, planes de defensa y todo lo concerniente a la
milicia,
pertenecen al Jefe Militar.
Artículo 8.- En cualquier peligro de la Patria, el Gobierno, de acuerdo
con el Jefe Militar, consultará la seguridad pública.
Artículo 9.- Desde la edad de dieciséis años nadie
estará libre del servicio militar, cuando lo pida la seguridad y defensa del
país. |